Derecho a la vivienda (previo pago)

25 junio 2009

La casta política nos recuerda –cuando interesa– que la vivienda es un derecho fundamental recogido en la Constitución de 1978 (art. 47). Y como suele ocurrir cuando los políticos abren la boca, solo ocultan la realidad tras su  palabrería.

Algunos se lo quieren creer, como los “okupas”, pero al ejercer un constitucionalismo sesgado, se topan con otro derecho también constitucional y fundamental, como es la propiedad privada (art. 33), problema que evitarían si ocuparan locales públicos como, por ejemplo, los del Ministerio de Hacienda. Así, además, tendría algo que ver con la realidad el viejo lema propagandístico: “Hacienda somos todos”.

Al final, este supuesto derecho queda en nada o casi nada: un brindis al sol. El Estado destina ayudas con ese objetivo pero, como siempre, la ‘redistribución’ sale muy cara: el 80% de lo recaudado se reduce al 20% redistribuido (Pareto), el resto queda por el camino.

La vivienda no es un derecho (pregunten a los mileuristas), sino una necesidad, al igual que el vestido, la alimentación, el agua y el aire. ¿Por qué, entonces,  no se recogen estas necesidades básicas como derechos en nuestra normativa constitucional?

Modestamente, propongo algunos cambios en el artículo 47 de la Constitución con el fin de hacerlo más comprensible al común de los españoles:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (previo pago del precio correspondiente). Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. (Y si  hacen todo lo contrario con el fin de enriquecer a sus prójimos o a ellos mismos, los españoles tendrán el derecho a no votarles de nuevo, si así lo desean).

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (Pero como en ocasiones es imposible que todo el mundo gane, será suficiente con que participen de esas plusvalías las personas cercanas a los cargos públicos).

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